Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2001 (Tesis num. 1a./J. 19/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro189344
Número de resolución1a./J. 19/2001
Fecha de publicación01 Julio 2001
Fecha01 Julio 2001
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Julio de 2001; Pág. 34
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo exige para la impugnación de los actos dictados en un procedimiento de ejecución de sentencia, como presupuesto de procedencia de la vía indirecta, que se reclame la "última resolución" dictada en dicho procedimiento. Ahora bien, en lo concerniente a la fase ejecutiva de los juicios de arrendamiento inmobiliario, la "última resolución" que se dicta y en contra de la cual procede la vía constitucional biinstancial, es aquella en la que se aprueba o reconoce el cumplimiento total de la sentencia definitiva, o la que declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento. Lo anterior es así, en virtud de que, por un lado, el procedimiento de ejecución obedece a la existencia de un fallo con rango de cosa juzgada y que, por ende, debe cumplimentarse atendiendo a su naturaleza de orden público y, por el otro, que si bien es cierto que en aras de ese cumplimiento, los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario del conocimiento dictan resoluciones con ese propósito, como es el caso de las que ordenan al condenado entregar voluntariamente el bien objeto de controversia, concediéndole un término y apercibiéndole de que en caso contrario se procederá al lanzamiento forzoso, o bien, las que ante su negativa, mandan hacer efectivo dicho apercibimiento para obtener el cumplimiento material del fallo; también lo es que estos proveídos se encuentran supeditados a las resultas de la diligenciación material de lo ordenado, pues en el primer caso, depende de la voluntad del condenado y, en el segundo, de la posibilidad o no de lograr tanto la desocupación forzosa como la entrega del inmueble; situaciones estas, en torno a las cuales los tribunales de origen emitirán sus acuerdos conducentes a la luz del contenido de la resolución definitiva.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 25/96. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 31 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..

Tesis de jurisprudencia 19/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de abril de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

15 sentencias

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