Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2001 (Tesis num. 1a./J. 19/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 189344 |
Número de resolución | 1a./J. 19/2001 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2001 |
Fecha | 01 Julio 2001 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Julio de 2001; Pág. 34 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Procesal |
El artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo exige para la impugnación de los actos dictados en un procedimiento de ejecución de sentencia, como presupuesto de procedencia de la vía indirecta, que se reclame la "última resolución" dictada en dicho procedimiento. Ahora bien, en lo concerniente a la fase ejecutiva de los juicios de arrendamiento inmobiliario, la "última resolución" que se dicta y en contra de la cual procede la vía constitucional biinstancial, es aquella en la que se aprueba o reconoce el cumplimiento total de la sentencia definitiva, o la que declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento. Lo anterior es así, en virtud de que, por un lado, el procedimiento de ejecución obedece a la existencia de un fallo con rango de cosa juzgada y que, por ende, debe cumplimentarse atendiendo a su naturaleza de orden público y, por el otro, que si bien es cierto que en aras de ese cumplimiento, los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario del conocimiento dictan resoluciones con ese propósito, como es el caso de las que ordenan al condenado entregar voluntariamente el bien objeto de controversia, concediéndole un término y apercibiéndole de que en caso contrario se procederá al lanzamiento forzoso, o bien, las que ante su negativa, mandan hacer efectivo dicho apercibimiento para obtener el cumplimiento material del fallo; también lo es que estos proveídos se encuentran supeditados a las resultas de la diligenciación material de lo ordenado, pues en el primer caso, depende de la voluntad del condenado y, en el segundo, de la posibilidad o no de lograr tanto la desocupación forzosa como la entrega del inmueble; situaciones estas, en torno a las cuales los tribunales de origen emitirán sus acuerdos conducentes a la luz del contenido de la resolución definitiva.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 25/96. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 31 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..
Tesis de jurisprudencia 19/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de abril de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
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Sentencia con número de expediente 251/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, 2022-08-23
...en el procedimiento de ejecución del fallo definitivo.”4 Además, por sus consideraciones también es aplicación la tesis de jurisprudencia 1a./J. 19/2001, 4 Jurisprudencia que tiene aplicación conforme al artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo vigente a partir del dos de abril de dos......
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Sentencia con número de expediente 526/2023. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, 2023-05-09
...aun cuando haya decidido, de haber sido el caso, no comparecer al mismo. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la jurisprudencia 1a./J. 19/2001, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro digital 189344 y rubro: “ARRENDAMIENTO INMOBILIARI......
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Sentencia con número de expediente 501/2022. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-05-17
...determinación por la que se ordena el archivo definitivo del asunto respectivo. La ejecutoria en comento dio paso a la jurisprudencia 1a./J. 19/2001, como se ha dicho, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que aparece publicada en la página 34 del tomo XIV d......
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Sentencia con número de expediente 128/2022. Juzgado Decimoctavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, 2022-05-27
...en dicho asunto, 18 este biistancial, respecto del acto 19 precisado, resulta improcedente. 20 Sirve a lo anterior la jurisprudencia 21 1a./J. 19/2001, visible en el Semanario 22 Judicial de la Federación y su – 23 – 1 Tomo XIV, julio 2001, página 34, con 2 r......