Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. 1a./J. 41/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 189125 |
Número de resolución | 1a./J. 41/2001 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2001 |
Fecha | 01 Agosto 2001 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Agosto de 2001; Pág. 101 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
La interpretación literal, sistemática y teleológica de lo dispuesto en los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 161 de la Ley de Amparo, permite concluir que la excepción al principio de definitividad que dichas normas establecen, procede exclusivamente cuando en amparo directo en materia civil, se impugnen sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, por violaciones a las leyes del procedimiento que afecten las defensas del quejoso, siempre que dichas sentencias se hayan dictado en controversias relativas al estado civil o que afecten al orden y estabilidad de la familia o a menores o incapaces. Ahora bien, si se toma en consideración que sólo en este caso específico y respecto de la referida vía de amparo, el interesado queda eximido de preparar el juicio de amparo, resulta inconcuso que no puede hacerse extensiva la citada excepción a los casos en los que por la diversa vía del amparo indirecto se impugnen actos de tribunales civiles ejecutados fuera de juicio o después de concluido, no obstante que se trate de controversias del estado civil o de actos que pudieran afectar al orden y estabilidad de la familia o a menores o incapaces, pues del contenido textual y de la interpretación de los mencionados preceptos legales se infiere que fue voluntad del Constituyente Reformador y del legislador ordinario, que la excepción en cita procediera exclusivamente en vía de amparo directo. Lo anterior se confirma con la interpretación de lo establecido respecto al juicio de amparo indirecto, en el inciso b) de la fracción III del señalado precepto constitucional y en el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, así como por el hecho de que por la propia naturaleza procedimental de esta vía, no se requiere de actos procesales tendientes a su preparación.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 80/99-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 28 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.C.M..
Tesis de jurisprudencia 41/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J.V.C. y C..
Nota: Por ejecutoria del veinticuatro de agosto de dos mil once, la Primera Sala declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 8/2011 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.
-
Sentencia con número de expediente 69/2022. Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, 2022-02-03
...se refuerza, incluso, con el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 41/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 101, de rubro: "DEFINITIVIDAD EN EL ......
-
Sentencia con número de expediente 231/2023. Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, 2023-03-10
...se refuerza, incluso, con el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 41/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 101, de rubro: "DEFINITIVIDA......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5192/2022)
...Tomo XIV, agosto de 2001, página 101, T.: Jurisprudencia. 20 Registro digital 189125, Primera Sala, Novena Época, materia civil, tesis 1a./J. 41/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., agosto de 2001, pág. 101, Jurisprudencia. 21 Artículo 81. Procede el recurso de revis......
-
Sentencia con número de expediente 9/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 2022-03-24
...31/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 41/2001 que resuelve el mismo problema Registro digital: 2007795 Instancia: Primera Sala Décima Época Materias(s): Constitucional, Civil Tesis: 1a. C......
-
El principio de definitividad ¿Es válido su examen en el auto inicial del juicio de amparo indirecto?
...le permitió al quejoso agotarlo, o habiéndolo interpuesto las autoridades no lo han tramitado con la 71Cfr. Por ejemplo, jurisprudencia 1a./J. 41/2001, de rubro “deFinitiVidad en el JuiCio de amparo. la exCepCión a este prinCipio sólo proCede respeCto de ViolaCiones a las leyes del proCedim......