Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. 1a./J. 90/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 188578 |
Número de resolución | 1a./J. 90/2001 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2001 |
Fecha | 01 Octubre 2001 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Octubre de 2001; Pág. 127 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Si se toma en consideración, por un lado, que la legitimación, en general, es la situación en que se encuentra una persona con respecto a determinado acto o situación jurídica, para el efecto de poder ejecutar legalmente aquél o intervenir en ésta y que conforme al criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación estarán legitimados en la causa las personas que jurídicamente son titulares del derecho cuestionado en el juicio y, por otro, que acorde con lo dispuesto en los artículos 2670 a 2687 del Código Civil para el Distrito Federal, la asociación civil emana de un contrato nominado plurilateral por el que varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, generándose diversas obligaciones y derechos para los asociados, entre ellos, el de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación, es inconcuso que los miembros de una asociación civil, en su carácter de asociados, tienen legitimación activa en la causa para deducir acciones legales en defensa de sus intereses, a partir de la afectación de los intereses patrimoniales de la asociación civil a la que pertenecen, a fin de conseguir que los actos de los órganos de la asociación no se realicen en contravención a las normas legales y estatutarias de la corporación, ya que considerar lo contrario, equivaldría a dejar a cada uno de los asociados en estado de indefensión ante la propia asociación.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 23/2001-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 20 de junio de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: J.V.C. y C.; en su ausencia hizo suyo el proyecto O.S.C. de G.V.. Secretario: H.S.C..
Tesis de jurisprudencia 90/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P..
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