Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2001 (Tesis num. 1a./J. 73/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro188389
Número de resolución1a./J. 73/2001
Fecha de publicación01 Noviembre 2001
Fecha01 Noviembre 2001
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Noviembre de 2001; Pág. 16
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

Si bien es cierto que la reconvención dentro de la vía sumaria no encuentra fundamento jurídico para su procedencia en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, también lo es que ello no obedece a una omisión del legislador local, pues de la lectura detallada de la exposición de motivos de la reforma a dicho ordenamiento adjetivo, publicada el veintisiete de agosto de mil novecientos setenta en el Periódico Oficial de esa entidad federativa, se advierte que esta institución procesal fue intencionalmente derogada, con el propósito definido de fortalecer la naturaleza expedita de los juicios sumarios impidiendo que las partes expongan cuestiones ajenas a la litis. Sin embargo, el hecho de que no proceda interponer la nulidad en forma reconvencional por la vía sumaria, no implica dejar en estado de indefensión a la parte demandada, toda vez que ésta puede hacer valer la nulidad como excepción.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 62/99. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 14 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: A.S.L..

Tesis de jurisprudencia 73/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P..

8 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2514/2019)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 22 Enero 2020
    ...condóminos y no privársele de su derecho a una defensa adecuada y tutela judicial efectiva. Resultaba aplicable al caso la jurisprudencia 1a./J. 73/2001, de rubro “NULIDAD. AUN CUANDO ES IMPROCEDENTE SU EJERCICIO EN FORMA RECONVENCIONAL EN LOS JUICIOS SUMARIOS, ELLO NO IMPIDE EL QUE PUEDA O......
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 1 Febrero 2011
    ...apoyo a dicha aseveración, transcribió la parte relativa y, acto continuo, dijo que de dicha ejecutoria había surgido la jurisprudencia 1a./J. 73/2001 bajo el rubro: "NULIDAD. AUN CUANDO ES IMPROCEDENTE SU EJERCICIO EN FORMA RECONVENCIONAL EN LOS JUICIOS SUMARIOS, ELLO NO IMPIDE EL QUE PUED......
  • Sentencia N° 397-2016 de la Sala 8, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2016
    • México
    • 16 Agosto 2016
    ...de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIV, Noviembre de 2001 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 73/2001 Página: 16 NULIDAD. AUN CUANDO ES IMPROCEDENTE SU EJERCICIO EN FORMA RECONVENCIONAL EN LOS JUICIOS SUMARIOS, ELLO NO IMPIDE EL QUE PUEDA OPONE......
  • Sentencia N° 1041-2012 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2012
    • México
    • 6 Diciembre 2012
    ...sumaria, no implica dejar en estado de indefensión a la parte demandada, toda vez que ésta puede hacer valer la nulidad como excepción. 1a./J. 73/2001 Contradicción de tesis 62/99. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y Segundo Tribunal......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR