Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2001 (Tesis num. 1a./J. 85/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro188386
Número de resolución1a./J. 85/2001
Fecha de publicación01 Noviembre 2001
Fecha01 Noviembre 2001
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Noviembre de 2001; Pág. 17
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

Si bien es cierto que con la reforma al antepenúltimo párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y cinco, se reconoció el derecho del querellante o denunciante, de la víctima del delito, de los familiares de ésta o de los interesados legalmente, de impugnar jurisdiccionalmente las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal y que en concordancia con tal reforma se incluyó dentro del artículo 10 de la Ley de Amparo la procedencia del juicio de amparo contra dichas determinaciones, también lo es que de ello no puede colegirse que la resolución jurisdiccional que niegue el libramiento de la orden de aprehensión pueda ser materia del juicio de garantías. Lo anterior es así, porque al ser ésta un acto de autoridad jurisdiccional, no responde a los motivos que dieron origen a la citada reforma, consistentes en erradicar el monopolio del ejercicio de la acción penal a cargo del referido representante social, sujetando su actuar a la revisión de una autoridad jurisdiccional, a fin de otorgar mayor certeza jurídica al gobernado dentro de un proceso penal, evitando la impunidad. Además, pretender lo contrario, no sólo implicaría atentar contra lo dispuesto en el mencionado artículo 10 y contradecir el criterio ya definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que otorga la posibilidad al ofendido o a las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, de promover juicio de amparo únicamente contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil y contra actos surgidos dentro del procedimiento penal, relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes afectos a la reparación o a la responsabilidad civil, sino también autorizar al ofendido o a los sujetos legitimados por extensión para hacer uso de una instancia vedada para ellos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 7/2000-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito), Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 13 de junio de 2001. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.N.S.M.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: E.S.S.S..

Tesis de jurisprudencia 85/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones J.V.C. y C., H.R.P., Juan

N. Silva Meza y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P..

Nota: Por resolución de 25 de septiembre de 2013, la Primera Sala declaró improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia 3/2013, de la que fue objeto esta tesis, por falta de legitimación de los solicitantes.

Este criterio fue interrumpido por la tesis 1a. CXXVIII/2014 (10a.), de título y subtítulo: "VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TIENE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA INTERPONER JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL QUE NIEGA LIBRAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 85/2001).", publicada el viernes 11 de abril de 2014, a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 862.

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