Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2001 (Tesis num. 1a./J. 84/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 188349 |
Número de resolución | 1a./J. 84/2001 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2001 |
Fecha | 01 Noviembre 2001 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Noviembre de 2001; Pág. 22 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Si se toma en consideración que por disposición expresa de la ley, la sociedad conyugal termina, entre otras causas, por disolución del vínculo matrimonial, y que al actualizarse dicho supuesto, debe entenderse que la culminación del régimen matrimonial en cita constituye una consecuencia jurídica necesaria de la declaración del divorcio que no puede constituir motivo de controversia alguna entre las partes, resulta inconcuso que el hecho de que en la sentencia que declare procedente la acción de divorcio, el juzgador tenga por disuelto el régimen patrimonial del matrimonio y ordene su liquidación, no transgrede el principio de congruencia que debe revestir toda sentencia, aun cuando en el juicio respectivo, la terminación de la sociedad conyugal no haya sido planteada como pretensión por alguna de las partes. Lo anterior es así, porque dicha circunstancia no constituye la intromisión de una cuestión ajena a la litis, sino la aplicación al resultado del juicio de las consecuencias jurídicas inherentes a la procedencia de la acción del divorcio.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 20/2000-PS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 30 de mayo de 2001. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.R.D..
Tesis de jurisprudencia 84/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2011 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 672/2011 )
...que expresa: “Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV, Noviembre de 2001 Tesis: 1a./J. 84/2001 Página: SOCIEDAD CONYUGAL. LA DISOLUCIÓN Y LA ORDEN DE LIQUIDACIÓN QUE DE ELLA ESTABLEZCA EL JUZGADOR, OFICIOSAMENTE, EN LA SENTENCIA QUE D......
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Sentencia con número de expediente 104/2022. Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 2022-07-07
...lo anterior, lo determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria de la jurisprudencia 1a./J. 84/2001, en la que en lo relevante, “No debe omitirse el señalar que cualquier controversia que surja con motivo de los bienes que integran la sociedad ......
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Sentencia N° 1046-2014 de la Sala 8, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2014
...Sala, Jurisprudencias, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Noviembre de 2001, Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J. 84/2001, Página: TOCA: 1046/2014 OCTAVA SALA Página 26 Contradicción de tesis 20/2000-PS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Ma......
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Sentencia N° 308-2021 de la Sala 4, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2021
...por contradicción emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Materias(s): Civil, Tesis: 1a./J. 84/2001, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIV, Noviembre de página 22, del rubro:-----------------------------------------......