Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. 1a./J. 106/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2001 (Reiteración))

Número de registro188268
Número de resolución1a./J. 106/2001
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Diciembre de 2001; Pág. 8
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

La multiplicación de Tribunales Colegiados lógicamente provoca que la contradicción entre tesis sostenidas por unos y otros sea un fenómeno que al presentarse sólo pueda superarse a través de la denuncia respectiva, la que debe resolverse con prioridad a otros asuntos por tratarse de una afectación a la seguridad jurídica.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 36/90. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 28 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.R.D.. Secretario: J.P.S.T..

Contradicción de tesis 32/90. Entre las sustentadas por el Primer y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 28 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: M.Á.C.N..

Contradicción de tesis 17/90. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 28 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

Contradicción de tesis 25/90. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 11 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: D.C.F..

Aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 70/97. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 28 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

Tesis de jurisprudencia 106/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: H.R.P..

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