Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. 1a./J. 79/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2001 (Contradicción de Tesis))
Emisor | Primera Sala |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Diciembre de 2001; Pág. 60 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2001 |
Fecha | 01 Diciembre 2001 |
Número de resolución | 1a./J. 79/2001 |
Número de registro | 188181 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda la protección constitucional tendrá por efecto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Ante ello, si quien acude al amparo es el litisconsorte que sí fue llamado a juicio e impugna el que otra persona -que goza de esa calidad- no fue emplazado al juicio, los efectos del fallo protector se traducen en que se deje insubsistente la sentencia reclamada y la autoridad responsable dicte una nueva resolución en la que se revoque la de primera instancia, dejándose a salvo los derechos de las partes.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 76/2000. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 2 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.N.S.M.. Secretaria: A.N.F.d.C..
Tesis de jurisprudencia 79/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P..
Nota:
Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., noviembre de 2001, página 14; por instrucciones de la Primera Sala se publica nuevamente con la votación correcta en el precedente.
En términos de la resolución de 10 de noviembre de 2004, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente de aclaración de la tesis jurisprudencial 1a./J. 79/2001, se aclara de oficio el texto de esta tesis.
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