Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. 1a./J. 78/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro188077
Número de resolución1a./J. 78/2001
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Diciembre de 2001; Pág. 140
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos resuelve en definitiva si se reconoce o no el crédito presentado por los presuntos acreedores, así como la prelación y graduación en que éstos deberán ser pagados por la suspensa, poniendo fin a la contienda judicial entre la pretensión de cada uno de los acreedores y la suspensa, por lo que al resolver esta sentencia cuestiones principales y no meramente accesorias del juicio de suspensión de pagos, la misma reviste un carácter de definitiva, puesto que dichas cuestiones ya no podrán ser modificadas con posterioridad, en virtud de que se constituyen diversos derechos a favor de los acreedores, y en caso de que esta sentencia resultara contraria a los intereses de algún acreedor, originaría un perjuicio directo e inminente a su esfera jurídica, que podrá controvertir mediante el recurso de apelación y posteriormente, en su caso, acudir al amparo directo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 69/2000-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Tercero en Materia Civil del Primer Circuito. 2 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..

Tesis de jurisprudencia 78/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P..

Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 322; por instrucciones de la Primera Sala se publica nuevamente con la votación correcta en el precedente.

3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR