Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2000 (Tesis num. 1a./J. 6/2000 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2000 (Reiteración))

Número de registro191752
Número de resolución1a./J. 6/2000
Fecha de publicación01 Junio 2000
Fecha01 Junio 2000
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Junio de 2000; Pág. 50
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

Si la protección federal se otorgó por violación a la garantía de petición consagrada en el artículo 8o. constitucional, para que las autoridades responsables dieran contestación congruente por escrito y en breve término a la solicitud formulada por el quejoso, tal exigencia se cumple cuando una de las autoridades responsables, director general de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República, subordinada a otra autoridad responsable, oficial mayor de la misma dependencia, da contestación a la solicitud por instrucciones de éste, aunque esta última autoridad no haya dado contestación, en tanto que se trata de autoridades de una misma dependencia y fundamentalmente lo que pretende la garantía constitucional invocada es la exigencia de dar contestación a la petición, toda vez que el precepto constitucional únicamente establece que el derecho de petición se cumpla en los términos antes especificados, por lo que la autoridad, independientemente de su cargo o jerarquía, tiene la obligación de contestar al peticionario y no dejarlo sin acuerdo alguno.

PRECEDENTES:

Inconformidad 97/98. S.H.S.. 1o. de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..

Inconformidad 121/99. Marco Aurelio del Toro Barajas. 28 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.G.L.A..

Incidente de inejecución 175/99. F.M.P.. 7 de julio de 1999. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.G.L.A..

Incidente de inejecución 77/99. S.J.A. y otros. 7 de julio de 1999. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.G.L.A..

Inconformidad 202/99. J.A.L.. 8 de septiembre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: J.V.C. y C.; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra O.S.C. de G.V.. Secretario: J.G.L.A..

Tesis de jurisprudencia 6/2000. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

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