Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. 1a./J. 8/2000 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2000 (Reiteración))
Número de registro | 191460 |
Número de resolución | 1a./J. 8/2000 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2000 |
Fecha | 01 Agosto 2000 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Agosto de 2000; Pág. 173 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Para que se considere legalmente planteado un conflicto competencial y pueda ser dirimido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 106 constitucional, es necesario que la negativa de las autoridades contendientes se refiera exclusivamente a un punto concreto jurisdiccional, por razón de grado, territorio o materia, al conocer de un asunto y no a simples situaciones de hecho, ajenas al tema jurisdiccional, como lo serían cuestiones de mero trámite o turno, en cuyo caso no puede sustanciarse válidamente la relación jurídica procesal del conflicto, toda vez que la competencia se surte en cualesquiera de los Tribunales Colegiados de la materia respectiva, correspondientes al mismo circuito.
PRECEDENTES:
Competencia 413/95. Suscitada entre el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de diciembre de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: S.S.D..
Competencia 414/95. Suscitada entre el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de diciembre de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: A.G.G..
Competencia 415/95. Suscitada entre el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de diciembre de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: A.G.G..
Competencia 384/96. Suscitada entre el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Quinto Circuito. 14 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: Ma. del S.O.D..
Competencia 508/97. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito en Xalapa, Veracruz y el Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 11 de marzo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..
Tesis de jurisprudencia 8/2000. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de cinco de julio de dos mil, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: H.R.P..
Notas:
Por ejecutoria de fecha 17 de junio de 2003, el Tribunal Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 25/2001-PL en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 27 de mayo de 2009, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 132/2009 en que participó el presente criterio.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2010 (CONFLICTO COMPETENCIAL 241/2009)
...al turno de dichos asuntos, el referido conflicto competencial se ha estimado inexistente. Criterio que retoma la Tesis de jurisprudencia 1a./J. 8/2000 de esta Primera Sala, de rubro: “COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO, EL TURNO NO ES MATERIA Una lectura......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2010 (CONFLICTO COMPETENCIAL 244/2009)
...al turno de dichos asuntos, el referido conflicto competencial se ha estimado inexistente. Criterio que retoma la Tesis de jurisprudencia 1a./J. 8/2000 de esta Primera Sala, de rubro: “COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO, EL TURNO NO ES MATERIA Una lectura......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2008 (CONFLICTO COMPETENCIAL 150/2008)
...ello, por razón de grado, de territorio o de materia. Robustece la anterior conclusión el criterio de esta Sala, contenido en la Tesis 1a./J. 8/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., agosto de 2000, página 173, que dice lo "COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES ......
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...ello, por razón de grado, de territorio o de materia. Robustece la anterior conclusión el criterio de esta Sala, contenido en la Tesis 1a./J. 8/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., agosto de 2000, página 173, que dice lo "COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES ......