Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. 1a./J. 7/2000 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2000 (Reiteración))

Número de registro191347
Número de resolución1a./J. 7/2000
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Fecha01 Agosto 2000
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Agosto de 2000; Pág. 175
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Si se plantea un conflicto de contradicción de tesis sustentadas entre Tribunales Colegiados de Circuito y se advierte que sobre el punto jurídico a debate ya existe una jurisprudencia definida, la denuncia debe declararse improcedente toda vez que no ha lugar a fijar el criterio que debe prevalecer, pues el mismo ya está determinado.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 3/85. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: E.D.I.. Ponente: J.O.T.. Secretaria: H.M.G..

Contradicción de tesis 63/97. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 15 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: G.M.H..

Contradicción de tesis 51/97. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 22 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.C.Z..

Contradicción de tesis 53/97. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito. 9 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.C.H..

Contradicción de tesis 49/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 17 de noviembre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: H.R.P.. Secretario: J.J.O.L..

Tesis de jurisprudencia 7/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cinco de julio de dos mil, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: Ministro H.R.P..

67 sentencias

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