Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. 1a./J. 13/2000 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2000 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 190927 |
Número de resolución | 1a./J. 13/2000 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2000 |
Fecha | 01 Octubre 2000 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Octubre de 2000; Pág. 115 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal |
En el juicio de amparo directo, el órgano de control constitucional debe analizar las causas de exclusión del delito, también denominadas excluyentes de incriminación, aun cuando éstas no hayan formado parte de la litis en primera y segunda instancias, y resolver lo que en derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que dichas causas forman parte del examen de la legalidad de la resolución reclamada, en razón de que el estudio de las mismas debe realizarse de oficio en el procedimiento penal, según lo establece el artículo 17 del Código Penal Federal y sus similares de las legislaciones locales. Además, al proceder de esta forma, el tribunal de amparo no se sustituye al criterio del juzgador de origen, y tampoco es contrario a lo que previene el artículo 78 de la citada ley, en el sentido de que el acto reclamado se debe apreciar tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, lo que se traduce en que el juzgador de amparo no puede allegarse más pruebas que aquellas que tuvo la autoridad responsable para emitir dicho acto. Finalmente, debe indicarse que la referida obligación del órgano de control constitucional, no implica que éste deba pronunciarse sobre causas excluyentes del delito o de responsabilidad cuando éstas no se hagan valer, y además de oficio no advierta que se actualiza alguna.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 60/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 5 de julio de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..
Tesis de jurisprudencia 13/2000. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 13/2021)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2009 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 553/2009)
...de la Nación, visible y "consultable en el Semanario Judicial de la "Federación y su Gaceta, T.X., del mes de "octubre de 2000, tesis 1a./J. 13/2000, página 115, "que al rubro y al texto establece: ‘EXCLUYENTES "DE RESPONSABILIDAD PENAL. PROCEDE SU "ESTUDIO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, "......
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Ejecutoria num. 13/2021 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 03-03-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN)
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Ejecutoria num. 584/2011 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-05-2012 (AMPARO DIRECTO)
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