Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. 1a./J. 28/2000 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2000 (Contradicción de Tesis))

Número de registro190923
Número de resolución1a./J. 28/2000
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Octubre de 2000; Pág. 144
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

La interpretación armónica y sistemática de los artículos 373, 376, 378 y 379, del Código Federal de Procedimientos Penales, conduce a establecer que las pruebas que se ofrezcan en segunda instancia, cuya apertura tenga lugar cuando se interponga el recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva, deben estar vinculadas con la procedencia de la condena condicional, pues así lo establece el último de los numerales citados, lo anterior para efectos de la admisión de dichas probanzas por parte del tribunal de alzada. En estas condiciones, cuando se ofrece la prueba pericial en segunda instancia, para acreditar la toxicomanía o farmacodependencia del sentenciado, a quien se le condenó por un delito contra la salud (posesión de marihuana), dicha prueba no debe ser admitida por el tribunal de alzada, porque la misma no guarda relación con la procedencia de la condena condicional, que es lo único sobre lo que deben versar las pruebas promovidas cuando se está en presencia de una sentencia definitiva.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 67/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo ambos en Materia Penal del Tercer Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 9 de agosto de 2000. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

Tesis de jurisprudencia 28/2000. probada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

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