Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. 1a./J. 20/2000 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2000 (Contradicción de Tesis))

Número de registro190922
Número de resolución1a./J. 20/2000
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Octubre de 2000; Pág. 79
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

El hecho de que el artículo 19 de la Constitución Federal establezca los requisitos de fondo y de forma que todo auto de formal prisión o de sujeción a proceso debe contener, no significa que para su dictado sólo deba cumplirse con lo previsto en el mencionado precepto constitucional. Ello es así, porque para que la afectación que sufre el inculpado en sus intereses, con motivo de ese acto de autoridad, pueda considerarse como válida, el auto de referencia debe reunir, además de los requisitos citados, todas aquellas exigencias y condiciones contenidas en las garantías de seguridad jurídica consagradas en la Carta Magna, entre otras, que dicho auto conste por escrito, proceda de una autoridad judicial, se encuentre fundado y motivado y que se dicte respecto de un delito castigado con pena corporal; garantías que ante la imposibilidad material de encontrarse contenidas en un solo artículo, deben ser aplicadas armónicamente, a fin de dar certidumbre y protección al particular. En tal virtud, debe decirse que en el dictado del auto de término constitucional pueden violarse derechos públicos subjetivos diversos a los que consagra el aludido precepto constitucional, lo que dependerá de que las autoridades cumplan o no con todas y cada una de las garantías de seguridad jurídica contempladas en la Ley Fundamental.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 71/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 21 de junio de 2000. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.

Tesis de jurisprudencia 20/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: P.J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

12 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR