Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. 1a./J. 20/2000 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2000 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 190922 |
Número de resolución | 1a./J. 20/2000 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2000 |
Fecha | 01 Octubre 2000 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Octubre de 2000; Pág. 79 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
El hecho de que el artículo 19 de la Constitución Federal establezca los requisitos de fondo y de forma que todo auto de formal prisión o de sujeción a proceso debe contener, no significa que para su dictado sólo deba cumplirse con lo previsto en el mencionado precepto constitucional. Ello es así, porque para que la afectación que sufre el inculpado en sus intereses, con motivo de ese acto de autoridad, pueda considerarse como válida, el auto de referencia debe reunir, además de los requisitos citados, todas aquellas exigencias y condiciones contenidas en las garantías de seguridad jurídica consagradas en la Carta Magna, entre otras, que dicho auto conste por escrito, proceda de una autoridad judicial, se encuentre fundado y motivado y que se dicte respecto de un delito castigado con pena corporal; garantías que ante la imposibilidad material de encontrarse contenidas en un solo artículo, deben ser aplicadas armónicamente, a fin de dar certidumbre y protección al particular. En tal virtud, debe decirse que en el dictado del auto de término constitucional pueden violarse derechos públicos subjetivos diversos a los que consagra el aludido precepto constitucional, lo que dependerá de que las autoridades cumplan o no con todas y cada una de las garantías de seguridad jurídica contempladas en la Ley Fundamental.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 71/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 21 de junio de 2000. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.
Tesis de jurisprudencia 20/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: P.J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
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Sentencia con número de expediente 480/2022. Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, 2022-09-20
...México, así las garantías para su protección. Tal aseveración encuentra sustento, por identidad jurídica sustancial, en la jurisprudencia 1a./J. 20/2000 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación3, intitulada: “AUTO DE FORMAL PRISIÓN O SUJECIÓN A PROCESO. EN EL DICTADO ......
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Sentencia con número de expediente 234/2023. Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, 2023-04-14
...legal implica el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, es decir, el cumplimiento de las condiciones 7 Jurisprudencia 1a./J. 20/2000 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 79, del Tomo XII, correspondiente al mes de O......
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Sentencia con número de expediente 464/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, 2022-08-18
...que para su emisión sólo deba cumplirse con lo previsto en dicho artículo. Esta apreciación encuentra apoyo en la jurisprudencia 1a./J. 20/2000 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, reg......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-01-2011 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 229/2010 )
...Penal. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XII, octubre de 2000. Tesis: 1a./J. 20/2000. Página: 6 Los requisitos de forma del auto de formal prisión generalmente son los siguientes: fecha, hora, delito imputado por el Ministerio Pú......