Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2000 (Tesis num. 1a./J. 16/2000 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2000 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 190911 |
Número de resolución | 1a./J. 16/2000 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2000 |
Fecha | 01 Noviembre 2000 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Noviembre de 2000; Pág. 85 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Financiero |
Cuando se intente una acción en la vía ejecutiva mercantil que tenga por objeto obtener el pago de un adeudo derivado de operaciones de arrendamiento financiero, para su procedencia es suficiente la exhibición de los pagarés suscritos con motivo de dicho contrato, pues basta con que éstos contengan los requisitos esenciales que establecen los artículos 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 26 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para que traigan aparejada ejecución, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 1391 del Código de Comercio, sin que se requiera que se acompañen necesariamente del contrato y de la certificación del contador de la institución. La exigencia que establece el artículo 26 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para los pagarés derivados de un contrato de arrendamiento financiero, de hacer constar en ellos su procedencia, de manera que queden suficientemente identificados, no significa que éstos pierdan su carácter ejecutivo; dicha mención sólo constituye una excepción al principio de abstracción de los títulos de crédito, lo que trae como consecuencia que los subsecuentes tenedores puedan oponer las excepciones derivadas del negocio subyacente. Los pagarés suscritos con motivo de un contrato de arrendamiento financiero no pierden su carácter de título ejecutivo mercantil, ya que basta con que contengan los requisitos esenciales exigidos por la ley para que gocen de dicho carácter.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 49/96. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto en Materia Civil del Primer Circuito. 14 de junio de 2000. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: G.M.O.B..
Tesis de jurisprudencia 16/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
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Sentencia con número de expediente 85/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 2022-08-02
...AMPARO DIRECTO CIVIL 85/2022. - 21 - desaparezca la abstracción del pagaré basal. Es ilustrativa de lo anterior, la jurisprudencia 1a./J. 16/2000, sustentada por el Más Alto Tribunal del País, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Tomo XII, noviembre de 2000,......
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Sentencia con número de expediente 4/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-08-16
...reviste e incluso por un tercero tenedor de buena fe. Así, es correcta la cita que efectuó el juez responsable de la jurisprudencia 1a./J. 16/2000, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 85, Tomo XII, Noviembre de A.D. 4/2022. 82 ......
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Sentencia N° 403-2022 de la Sala 8, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2022
...Registro digital: 190911 Instancia: Primera Sala Novena Época Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 16/2000 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Tomo XII, Noviembre de 2000, página 85 Tipo: Jurisprudencia ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LA EXHIBICIÓN DE LOS PAGARÉS DERIVADOS DE ESTAS OPERAC......
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Sentencia N° 59-2018 de la Sala 5, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XII, Noviembre de 2000 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 16/2000 Página: ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LA EXHIBICIÓN DE LOS PAGARÉS DERIVADOS DE ESTAS OPERACIONES, ES SUFICIENTE PARA EJERCITAR LA VÍA EJECUTIV......