Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. 1a./J. 32/2000 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2000 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 190653 |
Número de resolución | 1a./J. 32/2000 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2000 |
Fecha | 01 Diciembre 2000 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 138 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal |
El delito de despojo previsto en los artículos 191, fracción I, del Código Penal para el Estado de Veracruz y 262, fracción II del mismo ordenamiento para el Estado de Jalisco, esencialmente queda circunscrito al hecho de ocupar un inmueble ajeno o propio, cuando la ley no lo permita, de propia autoridad y empleando a tal efecto la violencia, la furtividad, la amenaza o el engaño o bien usar de él o de un derecho real que no le pertenezca al usurpador. Por su parte, el ocupar, a que se refieren los tipos penales, es tomar posesión de una cosa, invadir, irrumpir, entrar o introducirse en el inmueble, lo que significa que el sujeto activo del delito, asiente o reafirme sus plantas sobre el inmueble con el fin de ejercer sobre él un poder de hecho. Asimismo, esa ocupación debe recaer en bien inmueble que atendiendo a su naturaleza, por regla general tiene una situación fija, como pueden ser los terrenos y edificios, conjunto de materiales consolidados para permanecer en la superficie o en el interior del suelo, así como los árboles, plantas y los frutos pendientes de los mismos. Ahora bien, si el activo del delito del despojo dispone de los frutos que penden de los árboles, no hace sino perfeccionar su dominio, pues éste da al que lo tiene, la facultad de disponer, usar y disfrutar todo lo que existe en el inmueble es decir, de enseñorarse de él; de ahí que, cuando el activo procede a la recolección de frutos de las plantaciones, no puede afirmarse que cometa el delito de robo, ya que ese corte de frutos implica el ejercicio de una potestad o dominio que por virtud del despojo se tiene del bien inmueble.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 5/99. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 27 de septiembre de 2000. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: U.M.H..
Tesis de jurisprudencia 32/2000. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintidós de noviembre de dos mil, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: M.J.V.C. y C..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 722/2017)
...en contra de dicho criterio o se hubiere omitido su aplicación”. 13 Al respecto, consideró como aplicable la tesis jurisprudencial 1a./J. 32/2000 (Registro 190653), de rubro: “DESPOJO. EL APODERAMIENTO DE FRUTOS DEL INMUEBLE OCUPADO ES CONSECUENCIA DE AQUEL DELITO, POR LO QUE NO SE CONFIGUR......
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Ejecutoria num. 251/2022 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 16-06-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...17 y LXXXVIII, Primera Parte, página 12, con números de registro digital: 259794 y 257832, respectivamente. Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 32/2000, 1a./J. 42/2000, P./J. 27/2001, P./J. 48/2004, 1a./J. 15/2005, 1a./J. 22/2010, 1a./J. 136/2009 y 1a./J. 70/2011 citadas en esta sentencia, a......
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 19 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))
...H.R.P.: U.M.H.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, diciembre de 2000, página 138, Primera Sala, tesis 1a./J. 32/2000; véase la ejecutoria en la página 139 de dicho...
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Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4357 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))
...tesis III.1o.P.218 P. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/99 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 32/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 138, con el rubro:......