Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. 1a./J. 34/2000 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2000 (Contradicción de Tesis))

Número de registro190624
Número de resolución1a./J. 34/2000
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 157
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

Entre los elementos de las figuras de fraude específico previstas en tales dispositivos, no se señala al engaño, como constitutivo del delito, por lo que la integración de éste requiere únicamente la demostración de los siguientes elementos: la celebración de un convenio entre el fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera y el contratante; que en la ejecución de la obra propalada se empleen materiales en cantidad o calidad inferiores a lo convenido o mano de obra inferior a lo estipulado; y que se haya recibido el precio convenido o parte de él, según sea el caso. Ello es así, porque el elemento subjetivo del dolo en la comisión del delito de referencia, se exterioriza objetivamente a través de la conducta descrita en el tipo penal, esto es, cuando el sujeto activo se compromete a realizar la obra bajo determinadas características y especificaciones y decide emplear materiales en cantidad o calidad inferiores a lo pactado, se revela su ánimo de defraudar. Además de que si bien el incumplimiento de lo pactado es factible que dé origen a acciones civiles, de cualquier manera, la conducta desplegada por el activo al estar tipificada como delito puede analizarse a la luz del derecho penal.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 89/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 21 de junio de 2000. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: M.A.A.E..

Tesis de jurisprudencia 34/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de noviembre de dos mil, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: M.J.V.C. y C..

11 sentencias

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