Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. 1a./J. 26/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 194063 |
Número de resolución | 1a./J. 26/99 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1999 |
Fecha | 01 Mayo 1999 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Mayo de 1999; Pág. 267 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal,Derecho Procesal |
El artículo 16, segundo párrafo constitucional, establece respecto de la orden de aprehensión, entre otros requisitos, que debe ser emitida por autoridad judicial; a su vez, el primer párrafo del citado precepto constitucional, garantiza la protección de la persona, al exigir que todo acto que implique una afectación a ésta, debe provenir de autoridad competente, es decir, aquella que esté facultada legalmente para emitir el acto de que se trate. Por ello, si la orden de aprehensión es un acto que afecta a la persona, pues tiene por efecto restringir de manera provisional su libertad personal o ambulatoria, con el objeto de sujetarla a un proceso penal, el juzgador que la emita, también debe ser legalmente competente para conocer del proceso penal que en su caso llegare a instruirse por el o los delitos por los que la libra, atendiéndose desde luego, a los criterios para fijar la competencia esto es, por territorio, materia, cuantía o conexidad.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 6/98. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 7 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.C.M..
Tesis de jurisprudencia 26/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
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Ejecutoria num. 386/2006 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-06-2008 (AMPARO EN REVISIÓN)
...Apoya lo antes considerado, el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 26/99, visible en la página 267, Novena Época, del Tomo IX, mayo de 1999, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que "ORDEN DE APREH......
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Sentencia con número de expediente 827/2022. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-09-30
...de atribuciones a las categorías del Sistema Penal Acusatorio en el Estado de San Luis Potosí. Tiene aplicación al caso, la jurisprudencia 1a./J. 26/99 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la de registro 19406314. 2) Existencia de denuncia o querella de un hecho que la ley ......
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Sentencia con número de expediente 367/2022. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-06-29
...lo anterior en términos del artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado10. Tiene aplicación al caso, la jurisprudencia 1a./J. 26/99 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la de registro 19406311. b) Debe preceder denuncia, acusación o querella de un hecho que......
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Sentencia con número de expediente 61/2022. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-04-28
...en Villa de Arriaga, municipio de San Luis Potosí, lugar en donde ejerce jurisdicción10. Tiene aplicación al caso, la jurisprudencia 1a./J. 26/99 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de registro b) Debe preceder denuncia, acusación o querella de un hecho que la l......
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Bibliografía
...de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre. Notas: La jurisprudencia 1a./J. 26/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, Mayo de 1999, pág. 267. Esta tesis c......
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Artículo 16 constitucional
...competencia, lo que obedece al criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurispru dencia 1a./J. 26/99 de rubro "ORDEN DE APREHENSIÓN. DEBE PROVENIR DE JUDICIAL COMPETENTE", la cual no hace distingo alguno. Page 294 Por lo tanto, las razones v......
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Procedimiento Penal Ordinario
...afirma que: Novena Epoca Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, mayo de 1999 Tesis: 1a./J. 26/99 Página: ORDEN DE APREHENSION. DEBE PROVENIR DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE. El artículo 16, segundo párrafo constitucional, establece respect......