Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 1999 (Tesis num. 1a./J. 33/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-1999 (Contradicción de Tesis))

Número de registro193700
Número de resolución1a./J. 33/99
Fecha de publicación01 Julio 1999
Fecha01 Julio 1999
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Julio de 1999; Pág. 37
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

La reincidencia, para efectos de la individualización de la pena o cualquier otro que resulte en el procedimiento, puede acreditarse con las copias autorizadas de las sentencias condenatorias anteriores, así como con los autos que las declararon ejecutoriadas, por ser las pruebas idóneas o eficaces para llegar a dicha determinación; sin embargo, ello no resulta un obstáculo para que mediante otros elementos de prueba, que valorados en su conjunto, puedan llevar a la convicción de que quedó acreditado de manera indubitable dicho extremo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 83/97. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (hoy Primer Tribunal). 12 de mayo de 1999. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: C.M.P.P.V..

Tesis de jurisprudencia 33/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dos de junio de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

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