Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 1999 (Tesis num. 1a./J. 44/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-1999 (Reiteración))
Número de registro | 193401 |
Número de resolución | 1a./J. 44/99 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1999 |
Fecha | 01 Agosto 1999 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Agosto de 1999; Pág. 63 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Procesal |
Conforme a lo dispuesto por los artículos 90 constitucional, 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las secretarías de Estado forman parte de la administración pública federal centralizada, pero exclusivamente cuando intervienen en una controversia en representación de la nación, pueden considerarse como la Federación, en la acepción que le da el artículo 104 fracción III constitucional, es decir, como el ente Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, tanto los bienes muebles como los inmuebles patrimonio de las secretarías de Estado entre los que se encuentran las aportaciones que reciben del Gobierno Federal, como no están incluidos en los artículos 1o. a 3o. de la Ley General de Bienes Nacionales, ni en ningún otro dispositivo legal como de dominio público o de dominio privado de la Federación, no constituyen bienes nacionales. En consecuencia, por el solo hecho de que en el juicio sea parte una dependencia de una secretaría de Estado y se afecte o pueda afectarse el patrimonio de dicha secretaría no se surte la competencia de los tribunales federales, conforme a los artículos 104 fracción III constitucional, 53 fracciones II y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 7o. de la Ley General de Bienes Nacionales.
PRECEDENTES:
Competencia 141/93. Suscitada entre los Jueces Segundo Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, San Luis Potosí y Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí. 20 de septiembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: E.L.d.C.R.A..
Competencia 21/96. Suscitada entre el Juez Trigésimo Séptimo Civil del Distrito Federal y el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 8 de mayo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: A.L.C..
Competencia 67/96. Suscitada entre el Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil en el Distrito Federal y el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 8 de mayo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: A.L.C..
Competencia 36/99. Suscitada entre el Juez Séptimo del Arrendamiento Inmobiliario en el Distrito Federal y el Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 28 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.R.D..
Competencia 95/99. Suscitada entre el Juez Primero de Inmatriculación Judicial en el Distrito Federal y el Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 28 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: Ma. del S.O. de F..
Tesis de jurisprudencia 44/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P. y J.N.S.M.. Ausente: O.S.C. de G.V..
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