Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. 1a./J. 39/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 193045 |
Número de resolución | 1a./J. 39/99 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1999 |
Fecha | 01 Octubre 1999 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Octubre de 1999; Pág. 242 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Cuando el afectado impugne que no fue llamado legalmente al juicio sucesorio correspondiente, que ya concluyó, argumentando que el emplazamiento, la convocatoria o citatorio de herederos no se ajustó a los lineamientos que establecen los preceptos adjetivos aplicables, debido a que no constituye un imperativo el que tenga que ejercer previamente la acción de petición de herencia a que se refieren los artículos 12, 13 y 834 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y 9o. fracción I, 10, fracción VI y 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, el amparo indirecto será procedente, de acuerdo con la excepción al principio de definitividad prevista en la parte final de la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, que establece que las personas extrañas al juicio del que emanan los actos reclamados pueden promover su demanda de amparo en forma inmediata, ante el Juez de Distrito. Por tanto, si cuenta con los documentos públicos para probar la idoneidad de su parentesco con el de cujus que le permitiría ser declarado probable heredero, el afectado no está obligado a ejercer la acción de petición de herencia. En todo caso, el ocurrir o no a esa vía jurisdiccional resultaría optativo para el quejoso, siempre que no haya transcurrido el término de diez años para que opere la prescripción, señalado en los artículos 2993 del Código Civil del Estado de Jalisco y 2939 del Código Civil del Estado de Tlaxcala.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 74/97. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 28 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: F.C.D..
Tesis de jurisprudencia 39/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P. y J.N.S.M.. Ausente: Ministra O.S.C. de G.V..
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Ejecutoria num. 308/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...de intervenir en el mismo, como aconteció en la especie. "Sirve de apoyo a las anteriores consideraciones, la jurisprudencia número 1a./J. 39/99, sustentada por la Primera Sala del Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 242 del Tomo X, octubre de mil novecientos novent......
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Sentencia con número de expediente 141/2023. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2023-05-23
...los bienes de ******* ****** ***** , en su carácter de hijo e hija. Es aplicable, por las razones que la sustentan, la jurisprudencia 1a./J. 39/99 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 242 del tomo X, octubre de 1999, del Semanario Judicial ......
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Sentencia con número de expediente 23/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 2022-04-29
...de diez años para que operara la prescripción de la acción de petición de herencia. De esa contradicción derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 39/99, del - 13 - R.Q.C. 23/2022 “SUCESORIO. CUANDO UN POSIBLE HEREDERO NO FUERA LLAMADO A UN JUICIO DE ESA CLASE Y ÉSTE HUBIERE CONCLUIDO, PROCE......
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Sentencia N° 747-2019 de la Sala 5, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2019
...Felipe Cerecedo Díaz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, octubre de 1999, página 242, Primera Sala, tesis 1a./J. 39/99; véase la ejecutoria en la página 243 de dicho En tales condiciones, si la notificación cuestionada a través del incidente de nulidad que se decide, e......