Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. 1a./J. 54/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-1999 (Contradicción de Tesis))

Número de registro193015
Número de resolución1a./J. 54/99
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 280
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Los artículos 254 y 327 de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Colima y Michoacán, respectivamente, en los cuales se ordena que en el escrito inicial de demanda se especifique el objeto reclamado con todos sus accesorios, no pueden aplicarse a cuestiones como la pérdida de la patria potestad, sino que debe estarse a lo que disponen los artículos 283 y 242 de los Códigos Civiles de Colima y Michoacán, respectivamente, que imponen a los Jueces la obligación de fijar en toda sentencia de divorcio, la situación de los hijos y resolver todo lo relativo a la patria potestad.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 68/98. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 29 de septiembre de 1999. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: R.R.P..

Tesis de jurisprudencia 54/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

4 sentencias

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