Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. 1a./J. 59/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-1999 (Reiteración))

Número de registro192982
Número de resolución1a./J. 59/99
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 120
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

El hecho de que en una de las cláusulas del contrato de arrendamiento celebrado entre la actora y un organismo descentralizado respecto del bien inmueble, convinieran someterse a los tribunales federales competentes para la interpretación y cumplimiento del contrato respectivo, no es suficiente para determinar en esa forma la competencia, en virtud de que la manifestación de voluntad de los contratantes no prevalece sobre la aplicación del derecho que es de orden público, ya que de acuerdo con el artículo 6o. del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal, sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afectan al interés público.

PRECEDENTES:

Competencia 382/94. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil en Materia de Arrendamiento Inmobiliario de la ciudad de Cuernavaca, Morelos y el Juez Primero de Distrito en el mismo Estado. 10 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: E.E.Á..

Competencia 22/97. Suscitada entre el Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en la Paz y el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 2 de abril de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.J.V.C. y C.. Ponente: H.R.P.. Secretario: Á.T.L..

Competencia 57/99. Suscitada entre el Juez Décimo de Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal y el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 28 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: G.C.O..

Competencia 152/99. Suscitada entre el Juez Décimo Séptimo de Paz Civil en el Distrito Federal y el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 19 de mayo de 1999. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.C.Z..

Competencia 166/99. Suscitada entre los Jueces Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial del Centro en Oaxaca, Oaxaca. 11 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..

Tesis de jurisprudencia 59/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

8 sentencias

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