Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. 1a./J. 85/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 192783 |
Número de resolución | 1a./J. 85/99 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1999 |
Fecha | 01 Diciembre 1999 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Diciembre de 1999; Pág. 79 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
Cualquier acto, en relación con la restricción o privación de la libertad personal se traduce en una lesión, de manera cierta e inmediata, a ese derecho sustantivo que tutela la Constitución General de la República. En tal virtud, la resolución que fije el monto y la forma de la caución para obtener la libertad provisional (artículo 20, fracción I), produce una afectación que no puede ser modificada, revocada o nulificada, ni siquiera a través del dictado de una sentencia favorable. Por tanto, en contra de dicha resolución, por ser un acto dictado dentro del juicio que afecta directamente la libertad, procede en su contra el juicio de amparo indirecto, por ser un acto cuya ejecución es de imposible reparación, de acuerdo a los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 62/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. 20 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: T.Á.E..
Tesis de jurisprudencia 85/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V.. Ausente: Ministro J.N.S.M..
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