Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. 1a./J. 5/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-1998 (Contradicción de Tesis))

Número de registro196882
Número de resolución1a./J. 5/98
Fecha de publicación01 Febrero 1998
Fecha01 Febrero 1998
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Febrero de 1998; Pág. 77
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 640 del Código de Comercio dispone que las instituciones de crédito se regirán por una ley especial, por tanto, éstas no están limitadas por el artículo 1050 del Código de Comercio para ejercer sus acciones conforme a lo que estatuye dicho ordenamiento legal, sino que, en términos del numeral 72 de la Ley de Instituciones de Crédito que las regula, pueden ejercer sus acciones tanto en el juicio ejecutivo mercantil, como en el ordinario, o bien, en el que en su caso corresponda; por lo que es procedente la acción hipotecaria civil, derivada del incumplimiento de un contrato de apertura de crédito con garantía de hipoteca, hecha valer por dichas instituciones; considerar lo contrario haría nugatorias las acciones y derechos de ejecución deducidos de cualquier operación mercantil en la que se constituyera la hipoteca como garantía del cumplimiento de las obligaciones.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 58/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 21 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: J.P.P.V..

Tesis de jurisprudencia 5/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

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