Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. 1a./J. 13/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-1998 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 196640 |
Número de resolución | 1a./J. 13/98 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1998 |
Fecha | 01 Marzo 1998 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Marzo de 1998; Pág. 99 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Para que se declare fundada la acción publiciana deben acreditarse los siguientes elementos: a) tener justo título para poseer; b) que ese título se haya adquirido de buena fe; c) que el demandado posee el bien a que se refiere el título; y d) que es mejor el derecho del actor para poseer materialmente, que el que alegue el demandado. Por lo que el juzgador debe examinar únicamente la existencia de tales requisitos, sin que deba exigir la comprobación de que el actor tuvo la posesión material del bien, ya que, de acuerdo con las circunstancias especiales del caso, lo dejaría en estado de indefensión, a pesar de contar con los elementos anteriores, al ser improcedentes la reivindicación, por no tener el dominio de la cosa, y los interdictos posesorios que proceden, dentro de un año, cuando se ha sido despojado de la posesión material del bien, o existe perturbación en la posesión; de tal manera que la acción publiciana protege la posesión jurídica y no la material.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 50/95. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 11 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: M.R.F..
Tesis de jurisprudencia 13/98. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros presidente H.R.P., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J.V.C. y C., en virtud de la comisión que se le confirió el día dieciocho de febrero del presente año por el Tribunal Pleno.
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