Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. 1a./J. 10/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-1998 (Reiteración))

Número de registro196635
Número de resolución1a./J. 10/98
Fecha de publicación01 Marzo 1998
Fecha01 Marzo 1998
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Marzo de 1998; Pág. 226
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

Debido a la modificación hecha el diez de agosto de mil novecientos noventa al título de la concesión otorgada a Teléfonos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, ésta dejó de tener el carácter de empresa de participación estatal mayoritaria, para convertirse en una empresa privada, por tanto, la competencia para conocer de un proceso penal que verse sobre el delito de robo de un bien mueble propiedad de la citada empresa no corresponde a los tribunales federales, sino a los del fuero común. En efecto, si bien es cierto que dicha empresa presta un servicio público de comunicación y, por lo mismo, se rige por una ley federal como lo es la Ley de Vías Generales de Comunicación, no menos cierto es que el desapoderamiento de un bien mueble, propiedad de la empresa en comento, que fue materia del delito, no produce como consecuencia directa alguna afectación al servicio público que la referida empresa presta y que resulte sancionado por dicha ley federal. Lejos de ello, implica una afectación al patrimonio de la pasiva, cuyo carácter, se repite, ahora es particular. Por ende, está fuera de duda que en la especie no resulta aplicable una ley federal, sino una ley del orden común, y en este caso no se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que da competencia a los Jueces de Distrito en Materia Penal para conocer de los delitos del orden federal.

PRECEDENTES:

Competencia 298/95. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito y el Juez Segundo de Defensa Social, ambos en la ciudad de Puebla. 22 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.A.C.E..

Competencia 17/96. Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca y el Juez Primero de lo Penal del Distrito Judicial en Tuxtepec, Oaxaca. 1o. de marzo de 1996. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.G.T.H..

Competencia 3/96. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Puebla y el Tercero de Defensa Social de la misma entidad federativa. 29 de marzo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: Ma. E.R. de V.. Integró Sala el M.S.S.A.A., quien fue designado por el Tribunal Pleno.

Competencia 110/97. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal y el Juez de Distrito en La Laguna, ambos de Torreón, Coahuila. 20 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P., previo aviso a la Presidencia. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: H.S.C..

Competencia 348/97. Suscitada entre el Juez Vigésimo Penal del Distrito Federal y el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 1o. de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.Á.R.G..

Tesis de jurisprudencia 10/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros presidente H.R.P., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J.V.C. y C., en virtud de la comisión que se le confirió el día dieciocho de febrero del presente año por el Tribunal Pleno.

2 sentencias

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