Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. 1a./J. 14/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-1998 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 196634 |
Número de resolución | 1a./J. 14/98 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1998 |
Fecha | 01 Marzo 1998 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Marzo de 1998; Pág. 206 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
El artículo 1084 del Código de Comercio, en su primer párrafo, establece dos presupuestos para el pago de costas en el juicio, el primero de ellos se refiere a la condena obligatoria cuando la prevenga la ley y la segunda deja al prudente arbitrio del juzgador dicha condena, a la luz de la temeridad o mala fe que se advierta en la sustanciación del procedimiento. El propio numeral en comento describe, en su tercera fracción, que pagará las costas "el que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable ..." en donde el término condenado debe entenderse en su acepción absoluta o total, pues cuando se trata de una condena parcial, ésta dependerá del arbitrio judicial, y será el juzgador quien debe analizar el caso concreto para desentrañar las motivaciones que tuvieron las partes para concurrir al juicio y advertir si en alguna de ellas existió una conducta temeraria o de mala fe que deba ser castigada a través del pago de las costas.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 69/97. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 18 de febrero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C., previo aviso a la Presidencia. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: F.D.O.V..
Tesis de jurisprudencia 14/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros presidente H.R.P., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J.V.C. y C., en virtud de la comisión que se le confirió el día dieciocho de febrero del presente año por el Tribunal Pleno.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 149/2017)
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