Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. 1a./J. 23/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-1998 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 196301 |
Número de resolución | 1a./J. 23/98 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1998 |
Fecha | 01 Mayo 1998 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Mayo de 1998; Pág. 203 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Conforme a lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, es improcedente el juicio de amparo contra las resoluciones judiciales, cuando la ley conceda algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, y el quejoso no lo haya hecho valer oportunamente. La apelación extraordinaria prevista en los artículos 717 y 966 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, respectivamente, no es un medio de defensa que se otorgue al demandado en el juicio civil, dentro del procedimiento, en atención a que su interposición está prevista para hacerse valer, durante los tres meses siguientes a la notificación de la sentencia; de tal suerte que si el procedimiento es una serie coordinada de actos que empieza con la emisión de un acto inicial y que concluye con el logro del efecto perseguido: el dictado de la sentencia que dirime la controversia del juicio, debe concluirse que la apelación de referencia es un medio de impugnación que se otorga fuera del procedimiento, y que la omisión de su interposición no actualiza la hipótesis de la fracción XIII en comento, porque conforme a este precepto el recurso que debe disponer el gobernado debe ser otorgado dentro del procedimiento.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 1/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 25 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: A.V.G..
Tesis de jurisprudencia 23/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 239/2010)
...fraudulentas que se pudieron haber suscitado en el mismo. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la tesis de jurisprudencia 1a./J. 23/98, emitida por esta Primera Sala, cuyos texto y rubro “APELACIÓN EXTRAORDINARIA. NO ES UN RECURSO O MEDIO DE IMPUGNACIÓN QUE DEBA INTERPONERSE, ANTES D......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-03-2004 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 86/2003-PS)
..."Novena Época "Instancia: Primera Sala "Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su "Gaceta "Tomo: VII, Mayo de 1998 "Tesis: 1a./J. 23/98 "Página: 203 "APELACIÓN EXTRAORDINARIA. NO ES UN "RECURSO O MEDIO DE IMPUGNACIÓN QUE "DEBA INTERPONERSE, ANTES DE PROMOVER "EL JUICIO DE AMPARO, PAR......
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Sentencia N° 68-2018 de la Sala 4, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...fraudulentas que se pudieron haber suscitado en el mismo. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la tesis de jurisprudencia 1a./J. 23/98, emitida por esta Primera Sala, cuyos texto y rubro “APELACIÓN EXTRAORDINARIA. NO ES UN RECURSO O MEDIO DE IMPUGNACIÓN QUE DEBA INTERPONERSE, ANTES D......
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Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 626 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))
...en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión número 1744/90. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 23/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., mayo de 1998, página 203, con el rubro: "APELA......