Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. 1a./J. 45/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-1998 (Contradicción de Tesis))

Número de registro195816
Número de resolución1a./J. 45/98
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Agosto de 1998; Pág. 188
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

De lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal Federal se desprende que la concesión o negativa de la sustitución de la pena entraña el ejercicio de una facultad discrecional para el Juez que, encontrándose regida por la garantía de legalidad, como todo acto de autoridad, debe ejercitarla en función de un juicio de valoración en el que se aprecien las circunstancias de ejecución del delito y las peculiaridades del delincuente, determinando de manera fundada y motivada la procedencia o improcedencia de la medida, encontrándose limitado ese ejercicio sólo por la cuantía de la pena impuesta y por la circunstancia de que el sujeto haya sido previamente condenado en sentencia ejecutoria por delito doloso que se persiga de oficio, pero no por el hecho de que el delito, cuya pena es materia de la sustitución, sea uno de los calificados como graves, de conformidad con lo que establece el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 35/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 1o. de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..

Tesis de jurisprudencia 45/98. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

2 sentencias

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