Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. 1a./J. 40/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-1998 (Contradicción de Tesis))

Número de registro195815
Número de resolución1a./J. 40/98
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Agosto de 1998; Pág. 203
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

El juicio ejecutivo mercantil promovido para obtener el pago de un adeudo garantizado con prenda no se ubica en el caso de excepción para los créditos con garantía real previsto en el artículo 409 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, sino en la regla general consistente en que mientras dure el procedimiento de suspensión de pagos, quedarán en suspenso los juicios en que se reclame una obligación patrimonial, tomando en consideración la vía ejecutiva elegida y la naturaleza personal de la acción ejercitada en el juicio natural, dirigidas a obtener el cumplimiento forzoso del contrato de crédito base de la acción y el pago de las cantidades reclamadas en la demanda relativa; y no al ejercicio del derecho real derivado de la prenda constituida sobre el bien adquirido con motivo del contrato de crédito base de la acción, en virtud de que conforme a la técnica del juicio ejecutivo mercantil, el Juez responsable ordena el embargo de los bienes propiedad de la demandada, que no se circunscriben al afectado por el gravamen real, en perjuicio del concurso de acreedores, cuya garantía consiste en la generalidad de los bienes de la suspensa. Lo que no implica la pérdida de la garantía real establecida sobre el bien pignorado, pues el acreedor puede hacerla valer en todo momento, e incluso concurrir al procedimiento de suspensión de pagos para que en su oportunidad se reconozca su preferencia a ser pagado con dicho bien.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 78/96. Entre las sustentadas por el Segundo y Primer Tribunales Colegiados, ambos del Quinto Circuito. 17 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: G.M.H..

Tesis de jurisprudencia 40/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de primero de julio de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

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