Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. 1a./J. 62/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-1998 (Reiteración))

Número de registro194979
Número de resolución1a./J. 62/98
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 296
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. y 8o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, por regla general, el amparo puede promoverse únicamente por la parte a quien perjudique la ley o acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí o por su representante legal, y tratándose de personas morales privadas podrán hacerlo por medio de sus representantes legítimos; a su vez, en los términos de lo previsto por el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezca la ley y el contrato social. En esa virtud, si el amparo se promueve por una persona que se ostenta como apoderado de una sociedad, el promovente debe acreditar fehacientemente que el poder le fue otorgado por quien contaba con facultades para hacerlo, exhibiendo los documentos respectivos, puesto que no basta para ello la simple afirmación del notario público de que el otorgante estaba facultado para otorgar poderes a nombre de la sociedad, sino que es necesario que en la escritura que contiene el poder se transcriba la parte relativa del instrumento en el que se contengan las facultades del otorgante o, en su caso, que se exhiba este último.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2389/89. V. Internacional, S.A. de C.V. 15 de enero de 1990. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.M.G..

Amparo en revisión 556/95. Precisión Mecánica Nacional, S.A. de C.V. 10 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..

Amparo en revisión 656/96. Provincial de Hoteles, S.A. de C.V. 14 de agosto de 1996. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..

Amparo en revisión 2011/95. A.Z., S.A. de C.V. 16 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: M.R.F..

Amparo en revisión 3324/97. Radio Beep, S.A. de C.V. 25 de febrero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: J.V.C. y C.; en su ausencia hizo suyo el asunto el M.J.N.S.M.. Secretario: F.C.H..

Tesis de jurisprudencia 62/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: Ministro J. de J.G.P..

12 sentencias

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