Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 1997 (Tesis num. 1a./J. 3/97 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-1997 (Reiteración))

Número de registro199508
Número de resolución1a./J. 3/97
Fecha de publicación01 Enero 1997
Fecha01 Enero 1997
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; V, Enero de 1997; Pág. 166
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

El Código de Comercio, en el libro quinto, que establece las disposiciones normativas de los juicios mercantiles, no prevé en su capítulo relativo a las competencias, que se encuentran dentro del título primero, un término específico para que la parte demandada haga valer la incompetencia por inhibitoria, por lo que debe atenderse, a fin de fijar tal término, a lo dispuesto en el capítulo V denominado "De los términos judiciales", dentro del cual el artículo 1079, fracción VIII (vigente hasta el 23 de julio de 1996), establece el término general de tres días para todos aquellos casos en que no se encuentre señalado un término específico en la ley, ni se ubique en las hipótesis previstas en las demás fracciones de dicho numeral. Ahora bien, dicho término se debe computar desde el día siguiente al en que se hizo el emplazamiento, de conformidad con el artículo 1075, descontándose los días inhábiles que señale el artículo 1064, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1076 del propio Código de Comercio.

PRECEDENTES:

Competencia 43/92. Suscitada entre el Juez Décimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal y la Juez de Primera Instancia, en Cocula, J.. 17 de mayo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.T.L.C.. Secretario: S.P.G..

Competencia 289/95. Suscitada entre los Jueces Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila y Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial, en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey. 19 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.G.T.H..

Competencia 171/96. Suscitada entre el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial, en Mazatlán, S. y el Juez Tercero Civil en Guadalajara, J.. 25 de septiembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. de J.G.P., en su ausencia hizo suyo el asunto el M.J.N.S.M.. Secretario: A.L.C..

Competencia 262/96. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de lo Civil en Ciudad Mante, Tamaulipas y el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Mazatlán, S.. 9 de octubre de 1996. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: A.L.C..

Competencia 208/96. Suscitada entre el Juez Vigésimo Séptimo Civil en el Distrito Federal y el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, del Distrito Judicial de Culiacán, S.. 30 de octubre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P., previo aviso a la Presidencia. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..

Tesis de jurisprudencia 3/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de ocho de enero de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de votos de los Ministros, presidente J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

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