Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 1997 (Tesis num. 1a./J. 6/97 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-1997 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 199443 |
Número de resolución | 1a./J. 6/97 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1997 |
Fecha | 01 Febrero 1997 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; V, Febrero de 1997; Pág. 197 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
La primera parte del primer párrafo del artículo 19 de la Constitución General de la República, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, estatuye que: "Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión y siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de éste." Dentro de este contexto normativo, es obligación constitucional y legal de todo juzgador al emitir un auto de formal prisión, determinar cuáles son, según el delito de que se trate, atribuido al inculpado, los elementos del tipo penal, a fin de que quede precisada no sólo la figura delictiva básica, sino que además, de ser el caso, se configure o perfile su específica referencia a un tipo complementado, subordinado o cualificado, pues no debe perderse de vista que el dictado del auto de formal prisión surte el efecto procesal de establecer por qué delito o delitos habrá de seguirse proceso al inculpado, y por tanto deben de quedar determinados con precisión sus elementos constitutivos, incluyendo en su caso, las modificativas o calificativas que de los hechos materia de la consignación se adviertan por el juzgador.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 42/96. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 12 de febrero de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.R.D..
Tesis de jurisprudencia 6/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de doce de febrero de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros, presidente J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: H.R.P., previo aviso a la Presidencia.
Nota: Esta tesis modifica el criterio sustentado en la jurisprudencia por contradicción de tesis 4/89, de rubro: "AUTO DE FORMAL PRISION, NO DEBEN INCLUIRSE LAS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS DEL DELITO EN EL.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 16-18, abril-junio de 1989, página 59.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2008 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 46/2007-PS)
...pág. 263. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V-Febrero de 1997, Pág. 197, tesis por contradicción 1a./J. 6/97. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., abril de 1998, página 155, contradicción de tesis 1a./J. 18/98 d......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-02-2005 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 25/2005)
...el siguiente: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: V, Febrero de 1997 Tesis: 1a./J. 6/97 Página: “AUTO DE FORMAL PRISION. LA JURISPRUDENCIA CUYO RUBRO ES ‘AUTO DE FORMAL PRISION, NO DEBEN INCLUIRSE LAS MODIFICATIVAS O CALIFICATIV......
-
Sentencia N° 305-2022 de la Sala 10, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2022
...263. "Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 197, tesis por contradicción 1a./J. 6/97. "Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Tomo VII, abril de 1998, página 155, contradicción de tesis 1a./J. 18/98 de r......
-
Sentencia N° 142-2018 de la Sala 2, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...consignación. Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: V, febrero de 1997 Tesis: 1a./J. 6/97 Página: AUTO DE FORMAL PRISIÓN. LA JURISPRUDENCIA CUYO RUBRO ES ‘AUTO DE FORMAL PRISIÓN, NO DEBEN INCLUIRSE LAS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVA......
-
Las calificativas
...que sustenta la tesis antes transcrita; sin embargo, considero que la jurisprudencia de la Primera Sala que se indica con el número 1a./J. 6/97 ya no es obligatoria, pues ha quedado superada con las reformas constitucionales y contiene diversas razones para concluir que deben incluirse las ......