Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 1997 (Tesis num. 1a./J. 7/97 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-1997 (Reiteración))

Número de registro198449
Número de resolución1a./J. 7/97
Fecha de publicación01 Junio 1997
Fecha01 Junio 1997
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; V, Junio de 1997; Pág. 196
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Cuando en un juicio ordinario civil se demanda del organismo público descentralizado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, la desocupación y entrega de un bien inmueble, la competencia para conocer del juicio corresponde al fuero común por no presentarse ninguna de las hipótesis previstas por los artículos 104, fracciones I y III, constitucionales, 54, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 7o. de la Ley General de Bienes Nacionales, en virtud de que: a) la controversia no versa sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, sino que se rige por los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles de la entidad en que se celebró el contrato de arrendamiento; b) no es parte en el juicio la Federación, en la acepción que a este término otorgan los preceptos constitucional y secundarios invocados, es decir, el ente jurídico denominado Estados Unidos Mexicanos, por el solo hecho de que en la controversia sea parte un organismo descentralizado; c) por tratarse del cumplimiento de un contrato de arrendamiento sólo se compromete el patrimonio del organismo descentralizado, que no tiene el carácter de bien de dominio público o de dominio privado de la Federación; y d) no existe dispositivo alguno en el que el legislador ordinario haya establecido que competa a los tribunales federales el conocimiento de los juicios en que sea parte el organismo descentralizado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100. En tal virtud, el hecho de que en el contrato de arrendamiento hayan acordado las partes someterse a la jurisdicción de los tribunales federales para el caso de la interpretación o cumplimiento de dicho convenio, resulta intrascendente, pues en los términos de lo previsto por los artículos 23 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 149 y 151 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la única jurisdicción que se puede prorrogar es la que se establece por razón del territorio.

PRECEDENTES:

Competencia 46/93. Suscitada entre la Juez Décimo Primero del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal y el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 19 de abril de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.H.C.G.. Secretario: E.G.N.R..

Competencia 224/95. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil de Texcoco en el Estado de México y el Juez Noveno de Distrito en el Estado de México. 13 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: H.S.C..

Competencia 119/96. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco y el Juez Sexto de Distrito en Ciudad Nezahualcoyotl. 14 de agosto de 1996. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: S.A.P..

Competencia 215/96. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California y el Juez Séptimo de Distrito en el mismo Estado. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. A.J.N.S.M.. Ponente: H.R.P.. Secretario: T.R.H..

Competencia 311/96. Suscitada entre el Juez Décimo Cuarto de Tlalnepantla y Juez Segundo de Distrito en el Estado de México. 22 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: J.E.F.G..

Tesis de jurisprudencia 7/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

4 sentencias

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