Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 1997 (Tesis num. 1a./J. 22/97 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-1997 (Contradicción de Tesis))

Número de registro198447
Número de resolución1a./J. 22/97
Fecha de publicación01 Junio 1997
Fecha01 Junio 1997
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; V, Junio de 1997; Pág. 171
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

Tratándose de aquellos delitos como el de abuso de autoridad, para cuya actualización no se requiere prueba especial, según lo disponen los códigos adjetivos de San Luis Potosí, Sinaloa y Nayarit, se sigue el sistema de no limitar taxativamente la prueba, en donde la decisión del J. no está determinada por reglas más o menos rígidas que lo obliguen a estimar cierto lo demostrado por pruebas determinadas, sino que opera el arbitrio judicial, para la libre apreciación de las pruebas, por lo que, para tener por acreditado el carácter de servidor público como elemento del tipo del ilícito aludido, no sólo se logra mediante el nombramiento con tal carácter del sujeto activo o la constancia que así lo compruebe, en virtud de que el juzgador tiene que hacer uso de la facultad más importante dentro de su tarea de administrar pública justicia, consistente en la actividad intelectiva que despliega al efectuar la valoración de la prueba, a la luz de la regla genérica que contemplan los códigos de procedimientos penales invocados, en el sentido de que el J. goza de la más amplia libertad para valerse de todos los medios lícitos de investigación, lo que se traduce en que, para tener por comprobado el referido extremo, la autoridad judicial se puede allegar cualquier elemento de convicción, siempre y cuando no sean contrarios a derecho, ni reprobados por la ley.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 48/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 28 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.H.B.P..

Tesis de jurisprudencia 22/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

4 sentencias

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