Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. 1a./J. 28/96 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-1996 (Contradicción de Tesis))

Número de registro200390
Número de resolución1a./J. 28/96
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Fecha01 Octubre 1996
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IV, Octubre de 1996; Pág. 207
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Conforme a lo dispuesto en los artículos 1392, 1393, 1394 y 1396 del Código de Comercio, 111 y 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria, el requerimiento de pago y embargo hechos al deudor demandado, necesariamente requieren para su legal existencia de su notificación en la forma establecida en la ley, notificación que no es otra cosa que el emplazamiento a que aluden los preceptos en cita, al cual aquéllos, pese a ser actos jurídicos distintos, se encuentran estrechamente vinculados; luego la nulidad de este último, que entraña la inobservancia del requisito a que se encuentran sujetos los aludidos requerimiento y embargo, lógicamente trasciende a los mismos, sin que sea óbice para ello el hecho de que cronológicamente se hubieran practicado con anterioridad y en forma sucesiva en la misma diligencia, al indicado emplazamiento.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 16/96. Entre las sustentadas por el Tercer y Primer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 25 de septiembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. de J.G.P., en su ausencia hizo suyo el asunto J.N.S.M.. Secretario: A.U.T..

Tesis de jurisprudencia 28/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P., previo aviso a la Presidencia.

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