Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 1996 (Tesis num. 1a./J. 29/96 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-1996 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 199802 |
Número de resolución | 1a./J. 29/96 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1996 |
Fecha | 01 Diciembre 1996 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IV, Diciembre de 1996; Pág. 117 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Cuando a causa de la apelación interpuesta por el demandado se revoca la sentencia condenatoria del a quo y se absuelve de la acción ejecutiva mercantil ejercitada en contra de aquél, procede la condenación en costas del accionante solamente por la primera instancia, en virtud de que se surte la hipótesis prevista en la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, que determina la condenación forzosa en costas para "el que fuere condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable...", sin importar que no fuere el actor condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, pues tal circunstancia únicamente se debe observar para la segunda instancia, conforme lo dispone la fracción IV del invocado precepto, que en la especie, se traduce, que al no actualizarse dicho requisito, implica que no pueda condenarse al perdedor del conflicto por las costas de la segunda instancia.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 11/96. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 27 de noviembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.H.B.P..
Tesis de jurisprudencia 29/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: H.R.P..
-
Sentencia con número de expediente 72/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-08-30
...a quien injustificadamente hubiese sido llamado a contender ante el órgano jurisdiccional.”. Así como de la diversa jurisprudencia 1a./J. 29/96, sustentada también por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 117, Tomo Diciembre de 1996, Novena Ép......
-
Sentencia con número de expediente 30/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-05-25
...alguno para dejar de observarla y aplicarla. El quejoso sostiene que sus argumentos se refuerzan con el contenido de la jurisprudencia 1a./J. 29/96 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IV, Diciem......
-
Sentencia Nº 232/2022 de Juzgado Noveno Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla Con Residencia En Huixquilucan, 01-10-2022
...de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo IV, Diciembre de 1996 Materia(s): Civil 18 Tesis: 1a./J. 29/96 Página: COSTAS. PROCEDE LA CONDENA DE, EN PRIMERA INSTANCIA CONTRA EL QUE OBTIENE RESULTADO ADVERSO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. Cuando a......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1871/2014)
...determinó el juzgador de primera instancia. Para sostener su afirmación, el Tribunal Colegiado recurrido invocó la jurisprudencia 1a./J. 29/96 de rubro “COSTAS. PROCEDE LA CONDENA DE, EN PRIMERA INSTANCIA CONTRA EL QUE OBTIENE RESULTADO ADVERSO EN UN JUICIO EJECUTIVO VII.3. Recurso de revis......
-
Tesis Tribunales Colegiados del Octavo Circuito
...Novena Época; Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; IV, Diciembre de 1996; Página: 117; Tesis: 1a./J. 29/96; Jurisprudencia; Materia(s): Civil COSTAS. PROCEDE LA CONDENA DE, EN PRIMERA INSTANCIA CONTRA EL QUE OBTIENE RESULTADO ADVERSO EN UN JUICIO......