Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 1995 (Tesis num. 1a./J. 1/95 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-1995 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 200482 |
Número de resolución | 1a./J. 1/95 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1995 |
Fecha | 01 Mayo 1995 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; I, Mayo de 1995; Pág. 95 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Si bien la Ley de Instituciones de Crédito otorga el carácter de título ejecutivo al certificado contable cuando se exhiba junto con el contrato de crédito en que conste la obligación, y también el de prueba plena para acreditar en los juicios respectivos los saldos resultantes a cargo de los acreditados; de ahí no se sigue que la certificación contable sea exigible en toda clase de juicios, y especialmente en los hipotecarios, toda vez que aun cuando éstos participan, de la naturaleza privilegiada del ejecutivo, y también exigen la exhibición de un título ejecutivo para su procedencia, no cualquier título ejecutivo puede servirles de base, sino sólo el documento que la ley respectiva señale, como lo es la escritura pública que contenga el crédito hipotecario, debidamente registrada, ello sin perjuicio del derecho del acreedor para exhibir dicho estado de cuenta certificado, cuando quiera demostrar el saldo resultante. Por ende, la presentación del certificado contable, junto con el contrato, sólo es indispensable en los demás juicios ejecutivos, dado que los mismos se fundan necesariamente en documentos que tengan aparejada ejecución.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 23/94. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito. 10 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: O.M.d.C.S.C. de G.V.. Secretario: M.A.R.B..
Tesis de Jurisprudencia 1/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de diez de marzo de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: P.J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.M.d.C.S.C. de G.V..
Nota: Esta tesis No. 1/95 se editó en el Semanario Judicial de la Federación correspondiente al mes de abril, Tomo I, página 5, a petición de la Sala, se vuelve a publicar con las correcciones que envía ésta.
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