Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. 1a./J. 8/95 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-1995 (Contradicción de Tesis))

Número de registro200477
Número de resolución1a./J. 8/95
Fecha de publicación01 Junio 1995
Fecha01 Junio 1995
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; I, Junio de 1995; Pág. 49
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

La interpretación histórica y sistemática del artículo 1348 del Código de Comercio, pone de manifiesto que dicho numeral regula un procedimiento especial para hacer líquida una sentencia en la cual se han establecido las bases de la liquidación en términos de lo previsto por el artículo 1330 del ordenamiento legal en cita. Por tanto, aquella disposición legal no puede servir de base para considerar irrecurrible la interlocutoria que resuelve un incidente de gastos y costas. Dicho incidente goza de una autonomía destacada, y la interlocutoria que le pone fin tiene una naturaleza jurídica distinta a la resolución a que se contrae el artículo 1348 del Código de Comercio. La interlocutoria que resuelve un incidente de gastos y costas es apelable en los términos previstos por el artículo 1088, en relación con el 1341, ambos del Código de Comercio.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 2/95. Entre las sustentadas por el Octavo y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M., previo aviso a la Presidencia. Ponente: O.M.S.C. de G.V.. Secretario: M.A.R.B..

Tesis de Jurisprudencia 8/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión de veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: P.J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P., O.M.d.C.S.C.. Ausente: J.N.S.M., previo aviso a la Presidencia.

6 sentencias

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