Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. 1a./J. 11/95 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-1995 (Contradicción de Tesis))

Número de registro200464
Número de resolución1a./J. 11/95
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Agosto de 1995; Pág. 87
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 221 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos indica que los acreedores para el reconocimiento de sus créditos, deberán solicitar por escrito al juez de la quiebra esa calidad, acompañando la demanda con los documentos justificativos y copias literales de éstos, y de aquélla. El mismo numeral establece que si no existieran documentos, adjuntarán la cuenta pormenorizada de su crédito indicando su causa y las correspondientes copias. En estas circunstancias las personas que comparezcan como acreedores en un procedimiento de quiebras o suspensión de pagos, no están obligados a exhibir en original los documentos justificativos de su acción, siempre y cuando acrediten la causa que justifique esa omisión, y adjunten las correspondientes copias autorizadas, ya que el precepto en cuestión no exige mayores requisitos, sin que con ello se corra el riesgo de doble cobro en razón de que, aun cuando no proceda en esa hipótesis la acumulación de juicios ni la suspensión del procedimiento seguido contra el codeudor de la suspensa, si ese deudor fuese sólo mancomunado la deuda se considera dividida en tantas partes como deudores haya y cada parte constituye una deuda distinta; y si fuese solidario, llegado el caso, debe procederse en términos de lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, en relación con los artículos 1987 y siguientes del Código Civil para el Distrito Federal.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 8/94. Entre las sustentadas por una parte, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y por la otra el Octavo Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito. 11 de agosto de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..

Tesis de Jurisprudencia 11/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión de once de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente en funciones H.R.P., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. A.J.V.C. y C..

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