Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. 1a./J. 14/95 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-1995 (Contradicción de Tesis))

Número de registro200447
Número de resolución1a./J. 14/95
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Octubre de 1995; Pág. 171
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Se incumple con las formalidades exigidas por los artículos 68, 69 y 70 de la legislación procesal civil de la entidad, cuando el actuario al constituirse en el domicilio de la parte demandada, no se cerciora mediante razón pormenorizada de que el demandado viviera en el lugar donde se había constituido pues el hecho de que se mencione en la diligencia "...En virtud de no encontrarse presente el demandado, procedí a entender la diligencia con una persona que se negó a dar su nombre y dijo que el domicilio del demandado era éste lo que confirmé con el dicho de los vecinos encontrados". Tales afirmaciones no constituyen la razón pormenorizada requerida por el numeral 69, del ordenamiento legal en cita, puesto que sólo evidencian el desacato al numeral señalado y convierten en irregular la diligencia de notificación, al ser inconcuso que el actuario omitió precisar cómo fue que llegó a la convicción de que en el domicilio donde se había constituido vivía el demandado, pues no especificó las características físicas de la persona con quien entendió el irregular emplazamiento, ni la identidad de los vecinos, deficiencias que conducen a estimar defectuosa la diligencia de citación a juicio al no ajustarse a las normas que rigen el procedimiento y traer en consecuencia la imposibilidad del demandado de contestar las reclamaciones hechas en su contra, de oponer excepciones, de ofrecer pruebas y de alegar en el juicio, en contravención a las garantías de legalidad y audiencia del gobernado.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 29/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 13 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R.A.B.A..

Tesis de Jurisprudencia 14/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los ministros: presidente J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

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