Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. 1a./J. 16/95 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-1995 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 200444 |
Número de resolución | 1a./J. 16/95 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1995 |
Fecha | 01 Noviembre 1995 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Noviembre de 1995; Pág. 119 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Constitucional |
En el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, se establece que el proceso se seguirá por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión y que, si en el curso del procedimiento aparece que el reo ha cometido un delito diverso del perseguido, éste deberá ser objeto de averiguación por separado. Ahora bien, la palabra "delito" no significa la clasificación jurídica que de los hechos atribuidos al procesado, hace la ley, sino el conjunto de actos que integran el hecho criminoso. Así, por "delito diverso", debe entenderse según la recta interpretación de la ley, un conjunto de actos objetivamente diferentes de los que constituyen el primer hecho delictuoso, de ahí que, ante el nuevo delito advertido para desplegar la persecución legal sin modificar el principio de que todo proceso debe seguirse forzosamente por el o los delitos contemplados en el auto de formal prisión, se faculta al Ministerio Público incoar otra averiguación, ello con la finalidad de que sobre todo delito que se impute al inculpado, haya una resolución expresa que declare su presunta responsabilidad, para que el procesado tenga conocimiento exacto de cuáles son los hechos delictivos que se le imputan, y cuáles fueron los elementos que se tuvieron en cuenta para presumirlo responsable de ese hecho, a fin de poder normar su defensa, respondiendo a los cargos que se le hacen con las comprobaciones y argumentaciones procedentes.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 13/93. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Cuarto Circuito. 27 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.H.B.P..
Tesis de Jurisprudencia 16/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los ministros: presidente J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
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Sentencia N° 634-2019 de la Sala 11, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2019
...el Programa 'ELIDA' Eliminador de Datos Judicial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco 12 1995, Materia(s): Penal, Tesis: 1a./J. 16/95, 119, de rubro y texto siguientes: “MINISTERIO PUBLICO, LA FACULTAD QUE LE OTORGA EL ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL PARA INICIAR OTRA AVERIGUAC......
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Sentencia N° 47-2019 de la Sala 11, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2019
...consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo II, noviembre de 1995, materias: penal, constitucional, tesis: 1a./J. 16/95, página: 119, del tenor literal siguiente: “MINISTERIO PUBLICO, LA FACULTAD QUE LE OTORGA EL ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL PARA INICIAR OTRA AVERI......
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Ejecutoria num. 478/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Nota: Las tesis aislada y de jurisprudencia VIII.3o.3 P, 1a./J. 15/95, 1a./J. 16/95 y 1a./J. 17/95 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., e......
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 213 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))
...J.N.S.M.: J.H.B.P.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, noviembre de 1995, página 119, Primera Sala, tesis 1a./J. 16/95; véase la ejecutoria en la página 98 de dicho...