Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. 1a./J. 15/95 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-1995 (Contradicción de Tesis))

Número de registro200442
Número de resolución1a./J. 15/95
Fecha de publicación01 Noviembre 1995
Fecha01 Noviembre 1995
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Noviembre de 1995; Pág. 97
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Constitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El Ministerio Público al incoar una nueva averiguación por cuerda separada, apoyada en hechos de los que ya tenía conocimiento al integrar la primera indagatoria en contra del indiciado, no contraría lo dispuesto por el artículo 19 constitucional, porque la omisión o el error en que incurrió el representante social al no ejercitar la acción penal en la primigenia averiguación por todos los delitos, no genera la invalidez de la acción persecutoria que realizó posteriormente por delito diverso que derivó del mismo conjunto de actos que motivaron la instauración del procedimiento penal, en virtud de que con la reforma al invocado precepto constitucional en el segundo párrafo en el sentido de cambiar el vocablo "acusación" por el de "averiguación separada", se busca evitar la práctica del Ministerio Público en situaciones como la mencionada de limitarse a ampliar el ejercicio de la acción penal, exigiéndosele ahora que si aparece delito distinto del que se persigue, deberá ser materia de averiguación separada, entendiendo que la palabra delito distinto se refiere a que sean hechos delictivos diferentes, pues la circunstancia de que las conductas desplegadas por el activo integren a la vez varias figuras delictivas es legal, en razón de que, lo que importa es que no se haga más de un pronunciamiento en relación con una conducta concreta.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 13/93. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Cuarto Circuito. 27 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.H.B.P..

Tesis de Jurisprudencia 15/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos, de los ministros: presidente J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

6 sentencias

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