Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 1995 (Tesis num. 1a./J. 19/95 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-1995 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 200438 |
Número de resolución | 1a./J. 19/95 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1995 |
Fecha | 01 Diciembre 1995 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Diciembre de 1995; Pág. 269 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
Los artículos 373 y 382 del Código Federal de Procedimientos Penales en vigor, que a la letra dicen: "ART. 373.- Recibido el proceso, el duplicado autorizado de constancias o el testimonio en su caso, el tribunal lo pondrá a la vista de las partes por el plazo de tres días; y si dentro de ellos no promovieren prueba, se señalará día para la vista, que se efectuará dentro de los treinta siguientes a la conclusión del primer plazo, si se tratare de sentencias definitivas y dentro de cinco días si se tratare de autos.- Para ella serán citados el Ministerio Público, el inculpado si estuviere en el lugar y el defensor nombrado. Si no se hubiere nombrado a éste para la instancia, el tribunal lo nombrará de oficio". "ART. 382.- El día señalado para la vista comenzará la audiencia haciendo el secretario del tribunal una relación del asunto; en seguida hará uso de la palabra el apelante y a continuación las otras partes, en el orden que indique quien presida la audiencia. Si fueren dos o más los apelantes, usarán de la palabra en el orden que designe el mismo funcionario que presida". De lo antes transcrito, se advierte que no impone a la autoridad de alzada la obligación de ordenar que para la audiencia de vista del asunto se mande traer al recinto del tribunal en que se efectuará, al procesado detenido, sino sólo la circunstancia de que sea debidamente notificado él y su defensor para la audiencia de vista. Por tanto, el tribunal de alzada no tiene porqué asegurar la comparecencia del inculpado en esa etapa procesal, pues del texto de los artículos en comento no se impone esa obligación a esa autoridad por lo que no se violan las garantías individuales del quejoso.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 26/95. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Cuarto Circuito. 24 de noviembre de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P., previo aviso a la Presidencia. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: M.A.C.H..
Tesis de Jurisprudencia 19/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cuatro votos, de los Ministros: presidente J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P., previo aviso a la Presidencia.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 26/2005-PS)
...siguiente: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: II, diciembre de 1995 Tesis: 1a./J. 19/95 Página: "AUDIENCIA DE VISTA. NO SE INFRINGEN LAS "GARANTÍAS INDIVIDUALES DEL PROCESADO SI "SE LE CITÓ PERSONALMENTE A ÉL Y A SU "DEFENSOR P......
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Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. IV.1o.P.31 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))
...interpretación sistemática de los artículos 103, 109 y 373 del Código Federal de Procedimientos Penales y de la jurisprudencia 1a./J. 19/95, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena É......
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 54 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))
...O.S.C. de G.V.: M.Á.C.H.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, diciembre de 1995, página 269, Primera Sala, tesis 1a./J. 19/95; véase la ejecutoria en la página 270 de dicho...