Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 1994 (Tesis num. 1a./J. 12/94 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206116
Número de resolución1a./J. 12/94
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Localizador8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; 77, Mayo de 1994; Pág. 19
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La cópula normal violenta impuesta por el cónyuge, cuando subsiste la obligación de cohabitar, no es integradora del delito de violación, sino del de ejercicio indebido de un derecho, previsto en el artículo 226 del Código Penal para el Distrito Federal; pero si tal comportamiento se presentara en una diversa entidad federativa cuya legislación penal no prevea esa figura, únicamente podría sancionarse por el ilícito que se integre derivado de la violencia ejercida para copular.

Contradicción de tesis 5/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Sexto Circuito. 28 de febrero de 1994. Mayoría de tres votos de los Ministros C.G. de L., L.F.D. y Victoria Adato Green, en contra de los emitidos por los Ministros S.A.L. e I.M.C. y M.G.. Ponente: L.F.D.. Secretaria: Ma. E.R. de V..


Tesis de Jurisprudencia 12/94. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión privada del once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de votos de los señores Ministros: Presidenta Victoria Adato Green, S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L. y L.F.D..


Notas:


Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Primera Parte, tesis 142, pág. 80.


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil cinco en el expediente varios 9/2005-PS, relativo a la solicitud de modificación de jurisprudencia 1a./J. 10/94, ordenó cancelar la presente tesis.


3 sentencias

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