Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 1994 (Tesis num. 1a./J. 8/94 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206112
Número de resolución1a./J. 8/94
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Localizador8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; 77, Mayo de 1994; Pág. 17
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Al haber contraído matrimonio, los cónyuges adquieren el derecho al mutuo débito carnal, pero si el acto sexual se lleva a cabo en público, en contra de la voluntad del pasivo, ofendiendo gravemente su moral y el derecho a la intimidad, se integra el delito de violación, pues no hay duda de que el cónyuge ofendido, puede negarse a la práctica de la relación en tales condiciones.

Contradicción de tesis 5/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Sexto Circuito. 28 de febrero de 1994. Mayoría de tres votos de los Ministros C.G. de L., L.F.D. y Victoria Adato Green, en contra de los emitidos por los Ministros S.A.L. e I.M.C. y M.G.. Ponente: L.F.D.. Secretaria: Ma. E.R. de V..


Tesis de Jurisprudencia 8/94. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión privada del once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de votos de los señores Ministros: Presidenta Victoria Adato Green, S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L. y L.F.D..


Notas:


Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Primera Parte, tesis 376, pág. 208.


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil cinco en el expediente varios 9/2005-PS, relativo a la solicitud de modificación de jurisprudencia 1a./J. 10/94, ordenó cancelar la presente tesis.



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