Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. 1a. 3/90 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-1990 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206214
Número de resolución1a. 3/90
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Localizador8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 111
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Al imponerse una pena que no excede de cinco años, procede la libertad bajo fianza de los quejosos, la que debe conceder el juzgador de segundo grado, por tener jurisdicción y satisfacer los requisitos legales. No obsta que, por procesarse a los acusados por delito cuyo término medio aritmético supera los cinco años de prisión; se encuentre subjúdice la sentencia que impuso pena menor a dicho término, y que hayan apelado tanto el reo como el Ministerio Público, puesto que para conceder la libertad caucional, ha de considerarse la situación de los inculpados originada por la pena impuesta en la primera instancia, de menos de cinco años de prisión, y que la garantía constitucional no puede ignorarse por el posible aumento de la sanción, al resolverse la apelación del órgano acusador, máxime que se prejuzgaría la decisión de la alzada. La finalidad del legislador al conceder tal beneficio, obviamente es la de proporcionar que los acusados gocen de libertad caucional, para que no sufran prisión preventiva, en caso de ser inocentes.

Contradicción de tesis 3/89. Entre la sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 5 de Junio de 1989. Mayoría de 3 votos de los señores ministros: F.P.V., V.A.G. y L.F.D. en contra de los votos de los señores ministros S.R.R. y P.: S.A.L. quien se reservó el derecho de formular voto particular. Ponente: V.A.G. de I.. Secretario: R.M.F..


Tesis de jurisprudencia 3/90. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veintidos de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: P. S.A.L., F.P.V., L.F.D., S.R.R. y V.A.G.. México, Distrito Federal, treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

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