Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. 1a./J. 113/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro172954
Número de resolución1a./J. 113/2006
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 181
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

Del artículo 158 de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del juicio de garantías en la vía directa, en concordancia con los numerales 77 y 78 de la mencionada ley, relativos a la manera en que debe fijarse el acto reclamado, se advierte que el juicio de amparo directo procede contra las sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, tal como se hayan dictado por la autoridad responsable y, por tanto, esas resoluciones constituyen el acto reclamado en dichos juicios. En congruencia con lo anterior, y considerando que la prescripción de la pena es una forma de extinguir, por el simple transcurso del tiempo, la potestad del Estado para aplicar las sanciones impuestas en una sentencia, y que se actualiza después de que la sentencia causa ejecutoria, es inconcuso que dicha figura no puede analizarse en el juicio de garantías promovido contra la sentencia en la que se impuso la sanción prescrita, pues hacerlo implicaría analizar en amparo directo una situación posterior al dictado de la sentencia que constituye el acto reclamado. Además, la prescripción de la pena es una figura que se actualiza dentro del periodo de ejecución de sentencia y, por ello, es en esa etapa en la que el condenado puede hacer valer los medios legales a su alcance como pudiera ser la vía incidental, para conseguir que no se ejecute la pena, si la ejecución ha prescrito; asimismo, se deduce que el hecho de analizar en el juicio de amparo directo la prescripción de la pena, implicaría validar tácitamente los términos en que la sentencia condenatoria fue dictada, pues de resultar que la prescripción de la pena se ha actualizado, no se estudiaría la constitucionalidad de la sentencia reclamada, lo cual puede generar mayor perjuicio al condenado, ya que aun cuando por el transcurso del tiempo se extinguiera la pena, las demás consecuencias legales derivadas de la sentencia continuarían rigiendo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 109/2006-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente en Materia de Trabajo. 29 de noviembre de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: O.S.C. de G.V. y J.R.C.D.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..

Tesis de jurisprudencia 113/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de noviembre de dos mil seis.

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